Fueron sus padres el español Santiago José Michelena y María Teresa Rojas Queipo y Natera. Con dieciséis años se incorporó como soldado a la causa emancipadora, pero herido en combate, se retiró a Valencia para recuperarse de las lesiones sufridas. 

Hecho prisionero se le traslada a Coro, donde considerando su edad, se le deja en libertad a condición de que abandonara el país. 

Entre 1813 y 1819 residió en Filadelfia (Estados Unidos), tiempo que aprovecha para completar su formación en derecho, economía y comercio.

 Posteriormente se traslada a La Habana, donde se incorporó como empleado a una casa de comercio. En 1821 regresa a Venezuela y se radica en La Guaira, población en la cual ejerce el cargo de síndico procurador, servicio al cual se dedicaba en 1824, cuando fue elegido representante por la provincia de Caracas ante el Congreso de la Gran Colombia. 

Residenciado en Bogotá hasta 1826, fecha en que cesaron sus responsabilidades parlamentarias, concursó y ganó el cargo de cónsul y agente fiscal de la Gran Colombia en Londres.

En 1828 regresó a Caracas, y posteriormente fue nombrado oficial mayor de Hacienda y Relaciones Exteriores. 

En mayo de 1830 fue seleccionado para integrar el primer gabinete ministerial de José Antonio Páez como secretario de Estado en Hacienda y Relaciones Exteriores, encargándose de la organización de la Nueva Hacienda Pública Nacional en un país devastado por la guerra de independencia. 

El 10 de abril de 1834 fue aprobada por el Congreso de la República la Ley de libertad de Contratos de siete artículos, que consagró «el derecho de los particulares a pactar libremente entre sí el remate de los bienes del deudor», como forma de pago de las acreencias.

 Ello excluyó al Estado de toda injerencia en la actividad mercantil, e impidió el resguardo de interés público en casos de exceso por los prestamistas.

El 6 de mayo de 1833, el presidente Páez lo designó enviado especial y ministro plenipotenciario ante los gobiernos de Nueva Granada y Ecuador con el fin de proceder al arreglo definitivo de los asuntos correspondientes al pago de la deuda pública exterior de los Estados que habían integrado la Gran Colombia.
En este mismo cargo, negoció con la Nueva Granada la concertación de un Tratado de Amistad, Alianza, Comercio, Navegación y Límites.

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